La Agencia Negociadora del Alquiler defiende que las inmobiliarias pueden cobrar al inquilino gastos posteriores a la formalización del contrato

MADRID, 20 (SERVIMEDIA)

La Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) defendió este martes que, pese a los cambios introducidos en la Ley de Vivienda, las agencias inmobiliarias pueden cobrar al inquilino «servicios adicionales que realmente les beneficien» y siempre que se produzcan después de la formalización del contrato.

Es la conclusión de la compañía al cambio introducido por la norma aprobada por las Cortes el pasado mes de mayo, que prohíbe a las inmobiliarias repercutir los gastos de gestión y formalización del contrato a los inquilinos y obliga a que estos importes se abonen íntegramente por los propietarios.

ANA subrayó que estos gastos se suelen devengar con anterioridad a la firma de los arrendamientos. Primero, explicaron que los gastos de gestión se refieren a los gastos en que incurren las agencias inmobiliarias por intermediar, buscar inquilinos, mediar y enseñar las viviendas, y, en segundo lugar, los de formalización e refieren a los honorarios que cobran los profesionales que intervienen en la redacción y confección de los contratos.

El director general de ANA, José Ramón Zurdo, señaló que el nuevo texto «no regula ni limita la repercusión de gastos que se devenguen con posterioridad a la firma de los contratos, porque el límite de gastos que se pueden repercutir se cierra con los gastos de formalización. Por eso los gastos que no se pueden repercutir, los ordena la ley, en gastos de gestión y en gastos de formalización».

Asimismo, añadió que «si hubiera querido incluir gastos posteriores que se devengan después de formalizar los contratos, debería haber cambiado el orden y hablar de gastos de formalización y de gestión», explicando que estos gastos «pueden ser los originados por llevar, a favor de los inquilinos, la posterior administración de los alquileres».

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Entre estos servicios, Zurdo mencionó desde la limpieza de las viviendas, la finalización de los arrendamientos, servicios de reparaciones, asesoría legal durante la duración de los arrendamientos, u otros «servicios donde se pueda acreditar que tienen un beneficio directo para los inquilinos».

Por otro lado, la compañía subrayó que la prohibición de no repercutir los gastos de formalización y gestión a los inquilinos no se aplica en alquileres turísticos, de habitaciones, de locales, oficinas o despachos, de temporada o de viviendas de lujo (más de 300 metros cuadrados construidos).