Bruselas designa a los seis gigantes digitales que deberán cumplir las nuevas normas antimonopolio
MADRID/BRUSELAS, 06 (SERVIMEDIA)
La Comisión Europea designó este miércoles a seis grandes plataformas tecnológicas -Alphabet, Amazon, Apple, ByteDance, Meta y Microsoft- como empresas que deberán cumplir una serie de exigencias antimonopolio recogidas en la nueva Ley de Mercados Digitales.
Son lo que Bruselas denomina ‘guardianes de acceso’ porque ofrecen una pasarela de acceso importante entre las empresas y los consumidores en relación con los servicios básicos de plataforma.
La Ley de Mercados Digitales tiene por objeto evitar que los ‘guardianes de acceso’ impongan condiciones injustas a las empresas y los usuarios finales y garantizar el carácter abierto de importantes servicios digitales.
A las seis grandes corporaciones, el Ejecutivo comunitario les señala como prestadores de 22 servicios básicos de plataforma y dispondrán ahora de seis meses para garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Mercados Digitales para cada uno de estos servicios.
Las decisiones de designación adoptadas este miércoles suceden a un proceso de revisión de una duración de 45 días llevado a cabo por la Comisión tras la notificación por Alphabet, Amazon, Apple, ByteDance, Meta, Microsoft y Samsung de su posible condición de guardianes de acceso.
Paralelamente, la Comisión ha abierto cuatro investigaciones de mercado para estudiar las observaciones de Microsoft y Apple en el sentido de que, a pesar de cumplir los umbrales, algunos de sus servicios básicos de plataforma no pueden considerarse pasarelas.
Con arreglo a la Ley de Mercados Digitales, estas investigaciones tienen por objeto determinar si una refutación suficientemente motivada por parte de las empresas demuestra que no deben designarse los servicios en cuestión. La investigación ha de concluir en un plazo máximo de cinco meses.
Además, la Comisión ha abierto una investigación de mercado para estudiar si iPadOS, de Apple, debe designarse como ‘guardián de acceso’, a pesar de no alcanzar los umbrales. Con arreglo a Ley de Mercados Digitales, la investigación ha de concluir en un plazo máximo de doce meses.
Además, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, si bien Gmail, Outlook.com y Samsung Internet Browser alcanzan los umbrales establecidos en la Ley de Mercados Digitales para ser considerados ‘g’uardianes de acceso’, Alphabet, Microsoft y Samsung habían presentado argumentos suficientemente motivados a efectos de demostrar que esos servicios no podían considerarse pasarelas para los respectivos servicios básicos de plataforma.
Por lo tanto, la Comisión ha decidido no designar Gmail, Outlook.com y Samsung Internet Browser como servicios básicos de plataforma. Así pues, Samsung no está designada como ‘guardián de acceso’ con respecto a ningún servicio básico de plataforma.
PRÓXIMOS PASOS
Tras su designación, los ‘guardianes de acceso’ disponen ahora de seis meses para cumplir la lista completa de obligaciones y prohibiciones en virtud de la Ley de Mercados Digitales, ofreciendo más opciones y más libertad a los usuarios finales y a los usuarios profesionales de los servicios de los guardianes de acceso.
Sin embargo, algunas de las obligaciones empezarán a aplicarse a partir de la designación, por ejemplo, la de informar a la Comisión de cualquier concentración prevista. Corresponde a las empresas designadas garantizar y demostrar el cumplimiento real. A tal fin, disponen de seis meses para presentar un informe de cumplimiento detallado en el que expongan cómo observan cada una de las obligaciones establecidas en la Ley de Mercados Digitales.
La Comisión supervisará la aplicación y el cumplimiento reales de estas obligaciones. En caso de que un ‘guardián de acceso’ no cumpla las obligaciones establecidas en la Ley de Mercados Digitales, la Comisión podrá imponer multas de hasta el 10% del volumen de negocios mundial total de la empresa, cifra que podría ascender al 20% en caso de reincidencia.
Si se producen infracciones de forma sistemática, la Comisión también está facultada para adoptar medidas correctoras adicionales, tales como obligar a un guardián de acceso a vender una empresa o partes de ella, o prohibir al guardián de acceso adquirir servicios suplementarios relacionados con el incumplimiento sistemático.
En el futuro, otras empresas podrían presentar notificaciones a la Comisión en virtud de la Ley de Mercados Digitales, sobre la base de su autoevaluación en relación con los umbrales pertinentes. A este respecto, la Comisión mantiene conversaciones constructivas con todas las empresas pertinentes.
Junto con la propuesta sobre la Ley de Mercados Digitales, la Comisión propuso la Ley de Servicios Digitales en diciembre de 2020 para hacer frente a las consecuencias negativas derivadas de determinados comportamientos de las plataformas en línea que actúan como guardianes digitales del mercado único de la UE.
La Ley de Mercados Digitales, en vigor desde noviembre de 2022 y de aplicación desde mayo de 2023, tiene por objeto velar por unos mercados disputables y equitativos en el sector digital. Regula los ‘guardianes de acceso’, es decir, las grandes plataformas en línea que ofrecen una pasarela de acceso importante entre los usuarios profesionales y los consumidores, y cuya posición puede conferirles el poder de crear un cuello de botella en la economía digital.
Se supone que las empresas que prestan al menos uno de los diez servicios básicos de plataforma enumerados en la Ley de Mercados Digitales son ‘guardianes de acceso’ si cumplen los criterios enumerados a continuación.
Estos servicios básicos de plataforma son los siguientes: servicios de intermediación en línea, tales como tiendas de aplicaciones, motores de búsqueda en línea, servicios de redes sociales, determinados servicios de mensajería, servicios de plataformas de intercambio de vídeos, asistentes virtuales, navegadores web, servicios de computación en nube, sistemas operativos, mercados en línea y servicios de publicidad. Una misma empresa puede ser designada como guardián de acceso en lo que respecta a varios servicios básicos de plataforma.
Existen tres criterios cuantitativos principales que originan la presunción de que una empresa es un ‘guardián de acceso’ a tenor de la Ley de Mercados Digitales. Primero, cuando la empresa alcance un determinado volumen de negocios anual en el Espacio Económico Europeo y preste un servicio básico de plataforma en al menos tres Estados miembros de la UE. Segundo, cuando la empresa preste un servicio básico de plataforma a más de 45 millones de usuarios finales activos mensuales establecidos o situados en la UE y a más de diez mil usuarios profesionales activos anuales establecidos en Europa. Y, tercero, cuando la empresa haya cumplido el segundo criterio durante los tres últimos años.
La Ley de Mercados Digitales define una serie de obligaciones específicas que los ‘guardianes de acceso’ deberán observar, incluida la prohibición de participar en determinados comportamientos en una lista de obligaciones y prohibiciones.
También faculta a la Comisión para llevar a cabo investigaciones de mercado con el fin de: designar empresas como ‘guardianes de acceso’ por motivos cualitativos; actualizar sus obligaciones cuando sea necesario, y diseñar soluciones para combatir las infracciones sistemáticas de las normas de la Ley de Mercados Digitales.