El Banco de España identifica «ciertas debilidades en el cumplimiento de la normativa de transparencia» en los procedimientos de cambio de cuentas

MADRID, 06 (SERVIMEDIA)

El Banco de España ha llevado a cabo una revisión de los procedimientos de los proveedores de servicios de pago para facilitar a los clientes el cambio de sus cuentas, en la que ha identificado «criterios de buenas prácticas», pero también «ciertas debilidades en el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección a la clientela».

Así, el Banco de España informó este miércoles de que se ha dirigido a las entidades «para asegurar la plena efectividad del servicio de traslado y la adaptación de su funcionamiento a la normativa de aplicación».

En concreto, esta institución ha llevado a cabo una actuación supervisora sobre 19 entidades, con el fin de conocer el modo en que las entidades prestan el servicio de traslado de cuentas de pago y verificar el efectivo cumplimiento de la normativa.

El servicio de traslado de cuentas de pago persigue permitir a los consumidores beneficiarse de las ofertas más convenientes del mercado y cambiar de manera sencilla sus cuentas de pago a otras que puedan resultar más adecuadas a sus intereses y necesidades.

«Para ello, explicó que las entidades deben facilitar el traslado eficaz y ágil de las cuentas, sin imponer a los clientes obligaciones que les corresponde asumir a ellas», añadió.

Este servicio de traslado de cuenta está regulado en el Real Decreto-ley 19/2017 y desarrollado en la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero. Esta normativa establece un procedimiento para llevar a efecto el traslado. En concreto, exige que los dos proveedores de servicios de pago involucrados colaboren activamente, intercambien toda la información necesaria y lleven a cabo las acciones señaladas en la normativa en un plazo máximo de 13 días hábiles. El servicio es gratuito para el cliente y contempla la posibilidad de denegar la transferencia del saldo cuando existan obligaciones de pago exigibles y pendientes de cargo.

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Además, destacó que la actuación supervisora del Banco de España ha permitido obtener un adecuado conocimiento del funcionamiento y procedimientos del servicio de traslado de cuentas de pago llevados a cabo por las entidades. Asimismo, ha permitido identificar aquellas condiciones que deben cumplir los proveedores de servicios de pago para facilitar que el traslado sea «eficaz y ágil».

En concreto, el Banco de España resaltó la necesidad de mantener los procedimientos actualizados, así como poner a disposición de la clientela el formulario de solicitud de traslado tanto en su sitio web (con la debida visibilidad) como en todas las oficinas, con información «suficientemente clara, concisa y completa».

Apuntó también que se debe posibilitar que el traslado pueda realizarse de forma no presencial cuando presten servicios a distancia; estar en disposición de enviar a los ordenantes que efectúen transferencias entrantes periódicas y a los beneficiarios de los adeudos domiciliados, una copia de la autorización de cliente, evitando así requerir la gestión directa del cliente para realizar los cambios, y garantizar que la existencia de obligaciones exigibles y pendientes de cargo no es motivo de denegación del traslado sino, únicamente, de denegación de la transferencia de saldo acreedor de la cuenta. De igual modo, pide comunicar a los solicitantes los motivos que han impedido culminar el proceso de traslado.