García Castellón archiva la causa por la quiebra de Grupo ZED para el empresario ruso Fridman

MADRID, 31 (SERVIMEDIA)

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado el sobreseimiento provisional para el empresario ruso Mikhail Fridman en la causa en la que le investigaba por diversos delitos relacionados con la despatrimonialización e insolvencia de la empresa española de tecnología Grupo ZED.

En un auto, el magistrado acepta la solicitud de Fridman, a la que se había opuesto la Fiscalía, de archivo de la causa por la falta de jurisdicción de los tribunales españoles, además de por la ausencia de delito en la participación de las mercantiles rusas en la insolvencia de Grupo ZED, así como por la calificación de culpable de la declaración de concurso mercantil de dicha entidad.

En relación con la falta de jurisdicción alegada por la defensa, el instructor señala que buena parte de los ilícitos que se le atribuyen se habrían cometido en el extranjero, por lo que por principio de coherencia interna, se debe asumir el mismo criterio de ausencia de jurisdicción que se tomó en el caso de las personas jurídicas rusas a las que se atribuía su participación en los delitos investigados.

«Como bien expresa el escrito de solicitud de sobreseimiento, si sobre Letterone y Veon/Vimpelcom no existe jurisdicción, tampoco existe sobre Fridman. Además, debemos significar que no se ha corroborado, en los varios años de instrucción, que ninguno de los elementos de los delitos que se atribuyen al solicitante se hayan realizado en territorio español», apunta el escrito del juez.

SIN INDICIOS SÓLIDOS

En relación con la ausencia de conducta delictiva, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 afirma no existen indicios sólidos de los delitos que se le atribuyen al empresario ruso y explica que tras la reapertura de la investigación contra Fridman, ordenada por la Sala de lo Penal, se practicaron las diligencias que se estimaron pertinentes, útiles y necesarias, sin que los indicios de criminalidad en su contra sean los suficientemente sólidos como parara mantenerle la condición de investigado.

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En su resolución, el juez considera que el Ministerio Fiscal hace un acopio inconexo de fragmentos de conversaciones descontextualizados, pero no enumera, de modo sistemático, lógico ni convincente, qué concretos actos delictivos llevó a cabo el hasta ahora investigado, en qué momento y qué repercusión tuvieron en la tantas veces mencionada insolvencia.

Al respecto, el magistrado recuerda la doctrina relativa a la responsabilidad penal de los directivos de mercantiles y los parámetros a valorar y señala: «rechazamos todo tipo de responsabilidad objetiva, por el puesto desempeñado, cuando no vaya acompañada de concretos actos, individualizables, específicos y delictivos».

Y añade que la Fiscalía «alude a conversaciones, a notas, a emails y a diálogos entre terceros, en los que el Sr. Fridman no intervino. Se enfatiza por el Ministerio Público en un papel directivo del solicitante, en su liderazgo de una organización criminal, pero no se detallan concretos hechos que hubiera ejecutado, ordenado o dirigido. Las alusiones contenidas son vagas y no se deslinda con la suficiente precisión entre la tipicidad de conductas delictivas, la actividad empresarial usual, el ámbito del riesgo permitido y los posibles excesos en dicha actividad».

Respecto al tercero de los argumentos alegados por la defensa del magnate ruso, la declaración culpable del concurso del Grupo ZED, García Castellón indica que dicha cuestión tiene un valor limitado en la jurisdicción penal, si bien se aprecia un dato llamativo en el informe de la administración concursal, como es que no se haga ninguna mención a la intervención de las empresas rusas en el proceso de insolvencia.

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